
El artículo se llama «Las causas de conexión penal y su aplicación tras la reforma operada por la Ley 41/2015», lo escribió Ignacio José … Cubillo López, profesor de titular de Derecho Procesal de la Universidad de Córdoba, y fue publicado en 2017 por la «Revista de Derecho Público» de la Universidad de Deusto.
Esas 45 páginas de concienzudo análisis del experto andaluz sobre la ‘modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales’ han sido algo más que una simple inspiración para el juez Juan Carlos Peinado en la redacción del auto para tratar de mandar ante un jurado a Begoña Gómez, a su asistenta en Moncloa Cristina Gómez y al empresario Juan Carlos Barrabés, al que la mujer del presidente escribió sendas cartas de recomendación.
Y es que el juez del ‘caso Begoña Gómez’, en la aturullada resolución dictada el jueves por la noche después de que durante la mañana tratara de despachar con solo tres folios su decisión de que la esposa de Pedro Sánchez sea enjuiciada por un tribunal popular, incluye seis pasajes plagiados sin pudor de ese extenso trabajo publicado por la Universidad de Deusto.
Según han podido comprobar este periódico tras comparar el texto académico con la resolución de Peinado (tras conocerse diversas denuncias en redes sociales, donde la Inteligencia Artificial localizó la copia indiscriminada de inmediato) el corta y pega es de párrafos literales, sin que Peinado en ningún momento cite al profesor Cubillo ni reconozca que la base para esta decisión nuclear en este mediático paso está cogida de otro autor.
Página y media
Prácticamente una página y media de las nueve que componen el auto de Peinado están plagiadas. Se trata de pasajes claves como en el «fundamento de derecho tercero», en el que el titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid copia literal que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: «deja bastante margen de discrecionalidad al juzgador para decidir si procede acumular o separar el enjuiciamiento de varios delitos conexos» y que «desde que se aprobó la reforma, se han dictado varias resoluciones en las que se aplica ese precepto, con uno y otro resultado».
Otro ejemplo es la parte en la que Peinado defiende que todos los delitos de los que acusa a Gómez, Álvarez y Barrabés deben juzgarse juntos porque el tráfico de influencias es la «causa fundamental» de los demás ilícitos (corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo) y los arrastraría (abocándolos a todos al jurado). El instructor habla de «conexidad necesaria» y es ahí donde empotra párrafos enteros del artículo de la Universidad de Deusto: «De esa redacción, debe extraerse como interpretación teleológica y hermenéutica de la misma que, comprende varios supuestos de conexidad, y ello, nos lleva a que haya que tener presente que, en ocasiones se ha distinguido entre conexidad material o sustantiva y conexidad procesal y también entre conexidad necesaria y convexidad de conveniencia o de economía procesal».
Enlace de origen : Peinado copia sin citar pasajes de una revista jurídica para llevar a Begoña Gómez ante el jurado