
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los empresarios Luis Medina y Alberto Luceño de los delitos de estafa y falsedad documental por el … llamado ‘caso mascarillas’. El tribunal considera que no ha quedado probado que los dos acusados engañaran al Ayuntamiento de Madrid cuando le ofrecieron traer tapabocas en plena pandemia para combatir el coronavirus y que nadie del consistorio les cuestionó las comisiones millonarias que percibieron por este negocio: unos seis millones de euros.
En relación con el delito de estafa, la sentencia señala que, “prescindiendo de la valoración moral del hecho y ateniéndose a criterios estrictamente jurídicos”, no ha resulta probado que Luceño y Medina, hijo del fallecido Duque de Feria y de Naty Abascal, aseguraran a la jefa de Compras del consistorio, Elena Collado, la persona que llevó a cabo la negociación, que no cobrarían ningún tipo de comisión.
Los acusados negaron en el plenario haberlo hecho así y dicha manifestación no resulta de los muchos mensajes intercambiados entre los acusados y Collado examinados en el procedimiento. La única prueba aportada en relación con la veracidad de esta afirmación resulta de la propia funcionaria, que fue poco concreta al respecto en el juicio y que no había hecho referencia a este hecho ni en el juzgado de instrucción ni ante la Fiscalía Anticorrupción en sus anteriores declaraciones, pese a haber sido expresamente preguntada al respecto.
Además, en la resolución se considera probado que los acusados no ocultaron al ayuntamiento que fueran a cobrar comisión de la vendedora Leno, la mercantil asiática que envió el material sanitario, como efectivamente hicieron, lo que podría integrar un engaño poromisión. Sin embargo, los jueces concluyen que los acusados no estaban legalmente obligados a hacerlo y que no es exigible en el tráfico mercantil que los intermediarios que perciben márgenes comerciales incluidos en el precio final de venta deban informar al comprador.
En suma, el tribunal asume que Elena Collado pudo incurrir en un error en relación con el cobro por parte de los acusados de una comisión o, al menos, de su importe. Sin embargo, se considera que este error no fue determinante de la celebración del contrato, puesto que hubo un acuerdo efectivo sobre el objeto de la compraventa y del precio que quedaba dentro de los que la compradora consideraba adecuados en consideración a sus necesidades y al mercado.
La ausencia de comisión tampoco se discutió en las sesiones del Consejo de Administración de la entidad municipal compradora, pese a que pudo hacerse, ni se incluyó en los contratos como condición de la operación. En conclusión, entienden los tres magistrados que no hay estafa, “puesto que los acusados no estaban obligados a poner de manifiesto a la entidad compradora que cobrarían del vendedor una comisión ni su importe, por lo que no hay engaño por omisión, y que la compradora aceptó las condiciones básicas en el contrato de compraventa”.
Por lo que se refiere a ciertos defectos relativos a los productos adquiridos, el tribunal entiende que los acusados, como meros intermediarios, no podían conocer al tiempo de celebrar los contratos que dichos defectos pudieran existir y que nos encontraríamos en su caso ante un incumplimiento contractual de la vendedora a valorar en la jurisdicción civil. Por último, se les absuelve del delito de falsedad en documento mercantil, ya que si bien es cierto que se atribuye a los acusados la alteración falsaria de ciertos documentos, estos, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, tienen la consideración de documentos privados y no se ha formulado acusación por el delito correlativo.
Respecto a Luceño, en cambio, se le condena como autor de un delito contra la Hacienda Pública a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 3.500.000 euros, así como a indemnizar a la Agencia Tributaria con la cantidad de 1.351.386,26 euros. Además, le condena a ocho meses prisión y ocho meses de multa con una cuota diaria de 50 euros (12.000 euros) como autor de un delito de falsedad en documento oficial, al considerarse probado que manipuló dos salvoconductos para poder circular durante el periodo que duró el confinamiento y un documento de identificación como agente del CNI.
En concreto, Luceño obtuvo rendimientos derivados de su trabajo personal entre marzo y abril de 2020 que no declaró en su IRPF. Para ocultar estos rendimientos y lograr un ahorro fiscal ilícito acogiéndose al tipo impositivo más favorable de las sociedades, constituyó en el mes de mayo de ese ejercicio la mercantil Takamaka Invest S.L., a la que atribuyó simuladamente la obtención de los rendimientos.
Enlace de origen : Medina y Luceño, absueltos de los delitos de estafa y falsedad por el caso mascarillas