
Ni el Supremo va a modificar su agenda ni va a llamar a declarar, al menos de momento, al novio de Isabel Díaz Ayuso. Así las cosas, el alto tribunal mantiene para el próximo miércoles a las 10 de la mañana el interrogatorio como imputado … del fiscal general del Estado. Ángel Luis Hurtado, el instructor en el Supremo de la causa abierta contra Álvaro García Ortiz por la supuesta revelación de datos confidenciales de la pareja de la presidenta de Madrid, ha rechazado la petición del máximo responsable del Ministerio Público de que se retrasara su comparecencia para antes realizar una serie de diligencias, entre ellas escuchar al querellante en este procedimiento, Alberto González Amador, pareja de la jefa del Ejecutivo autonómico.
En realidad Hurtado -que igualmente desestima la petición de la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, para que se pospusiera su declaración, fijada para este jueves- desoye la práctica totalidad de diligencias previas del imputado a su histórico interrogatorio del miércoles, entre las que también estaba la de ordenar el volcado del dispositivo de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Ayuso, o la de tomar declaración a varios periodistas que todavía no han sido llamados al Supremo. La única diligencia que acepta el instructor es la incorporación a la causa de varios documentos relativos ainstrucciones y guías de actuaciones del Ministerio Fiscal, así como de dos noticias.
Sobre la toma de declaración de González Amador, el juez dice que la considera «innecesaria» en cuanto puede suponer una «dilación para la declaración de los investigados», sobre todo porque la postura del novio de Ayuso es conocida. «Para formar una idea de la posición del querellante nos la ofrece su propia querella y la actividad de su representación a lo largo de lo actuado», destaca Hurtado, quien además muestra su extrañeza por el interés del imputado por escuchar en la sala la versión de quién le acusa. «No deja de sorprender que sea interesada por la defensa, cuando la práctica de todos los días nos viene enseñando que lo habitual es que el testimonio de quien comparece en el proceso como acusación más que favorecer venga a resultar perjudicial para el acusado», apunta el instructor.
Respecto a la petición de que se requiera la intervención del dispositivo de Miguel Ángel Rodríguez, la defensa la fundamentaba, según indica el auto, en «las múltiples evidencias testificales que contradicen las constantes afirmaciones del sr. Rodríguez Bajón respecto a que él no facilitó a los periodistas el correo de 12 de marzo hasta las 22.21 horas del día 13 de marzo, una vez ya estaba publicada la noticia de El Mundo a las 21,29», y en que «varios testigos han afirmado que el sr. Rodríguez, mucho antes, ya estaba trasladando esta información a los medios de comunicación, pues disponía de ella, al menos, desde las 9.09 horas del día 12 de marzo».
El instructor expone al respecto, como primera consideración, que el referido testigo manifestó que no conocía el correo litigioso, que es el del 2 de febrero de 2024, que el abogado de Alberto González Amador envió al fiscal Julián Salto, en que «comunica que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública), así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT», hasta después de hacerse público por la cadena SER.
Añade que es de donde se debe partir, porque la razón por la que se pretenden las diligencias que se solicitan es por la difusión que pudo haber tenido otro correo, de 12 de marzo de 2024, que envió el fiscal Julián Salto al letrado de Alberto González Amador a las 8:50 horas, en el que le responde que «aunque se ha denunciado también a otras personas, no será obstáculo para poder llegar a un acuerdo si usted y su cliente lo estiman posible», y es de este correo(q ue reconoció haber recibido a las 9 de la mañana de ese mismo día 12) del que mantuvo que no hizo uso de él hasta 38 horas después, distribuyéndolo por varios medios, a las 22:21 horas del día 13, una vez publicado, a las 21:29 horas, por El Mundo el ofrecimiento del pacto por parte de la Fiscalía.
El auto indica que sobre esa hora de difusión ha habido controversia, porque algún testimonio, como el prestado por el periodista José Manuel Precedo o la fiscal Almudena Lastra, apuntan a que pudieron tener noticia de él con anterioridad a la publicación de la noticia de El Mundo.
«Pero, aun así –añade el juez– las diligencias solicitadas no las considero necesarias, por cuanto que no se alcanza a entender la incidencia que pueda tener ese correo de 12 de marzo, que se difunde a partir de la autorización de la persona a quien concierne el secreto, si es para minimizar la trascendencia del de 2 de febrero, cuando éste circula a partir de la actuación de un tercero ajeno a la confidencia, quien, más que divulgarlo, lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin autorización alguna del titular del secreto, cuando la relevancia delictiva se encuentra en la quiebra de esa confidencialidad de su contenido, por parte del filtrador, con que se define el delito del art. 417 CP; tanta, que parece razonable deducir que ha sido tras la filtración de ese correo de 2 de febrero, con el reconocimiento expreso que en él se hace de que se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública, cuando aparece en determinados medios y ámbitos que a Alberto González Amador se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva».
Enlace de origen : El Supremo rechaza posponer el interrogatorio del fiscal general para escuchar al novio de Ayuso