
No habrá amnistía para Carles Puigdemont. La Sala de apelación de la Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado sin matices la decisión del instructor … del procés, Pablo Llarena, de no aplicar el perdón judicial a los líderes independentistas condenados por la intentona secesionista de otoño de 2017 en lo que se refiere al delito de malversación de caudales públicos.
El Supremo zanja que la decisión del instructor «no contraviene la voluntad del legislador» porque éste en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la ley y dispuso la «inaplicación de la Amnistía al delito de malversación» cuando se hubiere actuado con un «propósito de beneficio personal de carácter patrimonial», lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción. Y los jueces hacen suya totalmente la tesis de Llarena de que sí hubo beneficio patrimonial porque el hecho de que los encausados usaran fondos públicos para, entre otras cosas, la organización del referéndum ilegal del 1-O supuso una mejora económica para los implicados, en tanto en cuanto el dinero no tuvo que salir de sus bolsillos.
Insisten los jueces en que Llarena tiene todo el derecho a interpretar la ley de Amnistía porque el legislador, al establecer la excepción el «beneficio personal» «no lo hizo con claridad». «El tenor literal de la Ley no dice, como argumentan los recurrentes, que sólo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto», abunda la sala, cerrando filas con la interpretación que desde el principio hizo el instructor.
«Proyecto político ilegal»
La Sala de Apelación, respaldando al 100% al instructor, ha analizado el concepto normativo de «beneficio personal de carácter patrimonial» para concluir que en él se ha de incluir «tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo». «Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos». Y en este caso -reiteran los magistrados- los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el «proyecto político ilegal» y «endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público».
El auto con el que Llarena negó la amnistía completa al expresidente catalán fue recurrido en apelación por la abogada del Estado, por el Ministerio Fiscal, por el partido VOX y por las representaciones procesales de Carles Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres. Todos los recursos han sido desestimados.
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Enlace de origen : El Supremo confirma que no amnistiará a Puigdemont y lo aboca al Constitucional