
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Dean Spielmann, emitió ayer un dictamen que, en el primer contraste ante el … derecho comunitario de la ley de amnistía que ha marcado tanto la investidura de Pedro Sánchez como el devenir de la legislatura, avala el grueso de la controvertida norma. Aunque el criterio de Spielmann no es vinculante para el TJUE a la hora de efectuar su evaluación definitiva, ésta raramente difiere del planteamiento primigenio del jurista de la corte.
Por lo que, en principio, cabe inferir que el camino hacia la exoneración del delito de malversación que le atribuye el Tribunal Supremo por la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017 está hoy más llano para Carles Puigdemont. Y con un añadido no menor para el Gobierno de Pedro Sánchez, porque ésta sigue constituyendo una crítica nuclear al perdón por parte de la oposición y de sectores relevantes de la Magistratura española: el abogado de la UE descarta que se haya promovido una «autoamnistía» y abraza que la iniciativa legislativa parece «haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social».
Spielmann sostiene en su documento, conocido ayer, que algunas disposiciones de la ley relativas a la exención de la responsabilidad contable -la malversación- «podrían ser incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva», pero ha despejado la vía de la amnistía para el expresidente catalán y otra treintena de antiguos altos cargos del Govern al considerar que esas eventuales fallas de la norma no erosionan los fondos europeos.
El abogado general de la corte con sede en Luxemburgo había de adoptar posición sobre dos de las cuatro cuestiones prejudiciales elevadas, en un caso, por el Tribunal de Cuentas y, en el otro, por la Audiencia Nacional sobre la conformidad o no de la ley con el Derecho europeo. Lo que se ventilaba, en el primer punto, es si la ley ampara de manera indebida la exoneración de la malversación por la que el Supremo -que no cree que sea un delito perdonable según la propia literalidad de la norma- sigue persiguiendo a Puigdemont. En el segundo supuesto, una causa que afecta a 12 integrantes de los Comités en Defensa de la República (los CDR), se trata de discernir si la ley que desatascó la investidura de Sánchez hace dos años y que fue aprobada por el Congreso en mayo de 2024 es contraria o no a la directiva comunitaria sobre la lucha contra el terrorismo y a los principios generales del Derecho de la Unión.
Este aspecto concreto motivó en su momento un plante de junts que obligó al Gobierno a reajustar la redacción de la norma para intentar blindar a Puigdemont de la imputación que pesaba contra él entonces en la Audiencia Nacional por presunta actuación terrorista en los disturbios ligados al ‘procés’ respetando, al tiempo, el marco legal europeo. Finalmente, quedaron amnistiados todos los potenciales delitos violentos menos aquellos con resultado de muerte o consecuencias singularmente gravosas, lo que en la práctica protegía al expresident catalán.
Ahora, y con la convicción de que los líderes independentistas no lograron una autoamnistía por la vía de su pacto con Sánchez, el abogado general del TJUE determina que la ley no vulnera ni el Derecho común ni la directiva específica en materia antiterrorista y tampoco «incluye violaciones graves de derechos humanos, entre las que se cuentan, primeramente, las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física».
En lo que atañe a la malversación por la inquiere un posicionamiento el Tribunal de Cuentas, Spielmann fija como criterio de partida que la protección de los intereses financieros de la Unión «no se opone a la extinción de la responsabilidad» prevista en la ley orgánica española por aquellos actos que afecten a los intereses financieros de la Unión, puesto. Ello, explica, porque «no existe un vínculo directo entre esos actos» -en este caso sería la convocatoria y celebración del referéndum secesionista del 1-O- y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión».
Reparos por la tutela judicial
Reparos por la tutela judicial
El espaldarazo que representan ambos dictámenes para el grueso de la ley de amnistía no impide que el abogado general plantee algunos reparos, no menores pero secundarios, en cualquier caso y en este momento, con respecto a lo mollar de la normativa. Spielmann cree que los dos meses máximos previstos para que los tribunales apliquen la exoneración de los delitos penales, contables y administrativos derivados de la intentona rupturista es un plazo «excesivamente corto y vinculante para determinar si la situación está cubierta o no por la amnistía». Y apunta a que esto «puede quebrantar la exigencia de independencia judicial».
El jurista de la corte de Luxemburgo expresa sus reservas, igualmente, con que la norma solo conceda audiencia a las entidades públicas, y no a otras partes del procedimiento, que puedan sentirse perjudicadas por el menoscabo de los caudales relacionados con los hechos amnistiados. En este sentido, destaca que si se interpreta la ley orgánica en el sentido de que no ha de escucharse a las mencionadas partes antes de dictar sentencia «se les impediría mantener un debate contradictorio sobre los elementos de hecho y de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento». Spielmann deja en manos del Tribunal de Cuentas comprobar si estos actores han tenido derecho a ser atendidos.
Enlace de origen : El abogado general del Tribunal Europeo allana el camino para amnistiar a Puigdemont