
Tus dos niños, la mía y la que tenemos en común. Esta podría ser la descripción de una de tantas familias reconstituidas, nombre con el … que se conoce oficialmente a los hogares en los que al menos uno de los miembros de la pareja tiene hijos de una relación anterior. Muchos ya son padres y ahora también… padrastros, un rol que no siempre es fácil de gestionar pese a que cada vez son más los hombres y mujeres con hijos que rehacen su vida sentimental con otras personas.
«Que los matrimonios se separen y los exesposos formen nuevas familias en las que conviven continuadamente o a temporadas con hijos de distintas procedencias está a la orden del día. Lo que ocurre es que la figura de los hijastros despierta muchas dudas desde el punto de vista legal», reconocen los responsables del área jurídica de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Solo en nuestro país se calcula que existen cerca de medio millón de hogares mixtos, una cifra que seguramente se ha quedado obsoleta porque los últimos datos oficiales son de 2011. Desde entonces, no se han actualizado. Números al margen, la realidad es que «la relación que una persona mantiene con los hijos de su pareja es especial en términos legales. No se trata de la misma que tendrías, por ejemplo, con un ahijado. Por mucho que quieras o estés presente en la vida de ese niño, jurídicamente es un extraño. Sin embargo, los hijastros se consideran parientes de primer grado por afinidad y solo ese vínculo ya genera unos derechos y obligaciones», precisan los expertos.
La pensión de alimentos también es cosa tuya si estáis casados en gananciales
En principio, la responsabilidad de mantener económicamente a los hijastros es de sus respectivos padres, aunque «lo más normal» en los casos de familias ensambladas es que padrastros y madrastras contribuyan voluntariamente de alguna manera. «Ahora bien, si el matrimonio está casado en régimen de gananciales, la nueva pareja del padre o de la madre tendría la obligación de contribuir al sustento del menor en algunos casos. Por ejemplo, si uno de los miembros de la pareja paga a su ex una pensión de alimentos para los niños y se ve incapaz de abonarla porque le han despedido del trabajo, la deuda que se genere mientras el padre se recompone de esa situación podría tener que asumirla la sociedad de gananciales que forma el matrimonio. Es decir, la pensión quizás tenga que salir de la hucha común», aclaran los técnicos de la OCU.
¿Pueden cobrar la pensión de orfandad? Sí, pero sólo si cumplen unos requisitos
Los hijastros también pueden tener derecho a cobrar una pensión de orfandad siempre y cuando cumplan una serie de requisitos: «que el matrimonio se celebrase al menos dos años antes del fallecimiento del padrastro o madrastra; que convivieran con la persona fallecida y dependieran económicamente de ella; que no cobren otra pensión pública; y que no tengan otros familiares obligados a encargarse de su alimentación».
¿Y si quiero dejarles parte de la herencia o hacerles una donación en vida?
Para empezar, es importante saber que los hijastros no forman parte de la lista de herederos forzosos. Si eres padrastro y quieres que reciban parte de tus bienes por herencia tendrás que hacer testamento. «También puedes hacerles donaciones en vida, pero respetando siempre los derechos de los herederos forzosos que puedas tener (viudo, hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos…). Las donaciones no pueden ser tan grandes que disminuyan sus legítimas».
No obstante, es importante tener en cuenta que por los bienes que reciban, «los hijastros deberán pagar el Impuesto de Sucesiones, que en todas las comunidades autónomas es más gravoso a medida que se difuminan los lazos de parentesco. En otras palabras, a igual cantidad, los parientes lejanos pagan más impuestos que los cercanos», añaden en la OCU.
¿Puedo pedir días en el trabajo para estar con mi hijastra en el hospital?
Puedes. La legislación laboral te da derecho a tomar un permiso retribuido para poder atender a tus hijastros en determinadas circunstancias como, por ejemplo, por cuidados. «En este caso, el padrastro dispone de hasta cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que demande reposo domiciliario».
También tendrías derecho a dos días por fallecimiento, que se convierten en cuatro si necesitas desplazarte. Si el hijastro vive bajo tu mismo techo y tu presencia por enfermedad o accidente resulta indispensable, puedes pedir las horas necesarias para atenderlo hasta un máximo de cuatro días al año.
La cosa cambia cuando se trata de una pareja de hecho y no de un matrimonio
La legislación es muy clara a este respecto. «Si tienes una pareja de hecho no formalizada, sus hijos son unos extraños a todos los efectos. Te unen a ellos los mismos deberes y obligaciones que te unen a cualquier ciudadano de a pie», insisten los expertos.
De lo único que los padrastros podrían beneficiarse siendo una pareja de hecho en lugar de un matrimonio es de los permisos laborales retribuidos por cuidados y por fuerza mayor.
Enlace de origen : ¿Tengo que dejar herencia a un hijastro? ¿Y pasarle una pensión?