Cinco claves: cómo se actúa ante un caso de acoso escolar

Miércoles, 22 de octubre 2025, 20:14

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  1. Inicio de protocolo

La Consejería de Educación cuenta con un pautado y exhaustivo proceso ante las situaciones de acoso. En el primer momento y de forma inmediata, cuando se produce un caso este debe ser comunicado a la dirección y al tutor. Ya en el primer día, el equipo directivo, de orientación, el tutor… deben constituir la comisión de valoración urgente de convivencia, adoptar medidas inmediatas de protección al alumno y notificar a Inspección Educativa y a la comisión de convivencia del centro lo que está ocurriendo.

  1. Recogida de información:

Después de llevar a cabo esos primeros procedimientos inmediatos, comienza una segunda fase basada en la recogida de información, de la que se encarga la comisión de valoración. Se debe recabar el testimonio de víctimas, agresores y espectadores. Pero esta fase va más allá, puesto que también se tiene que hablar con las familias y las partes implicadas (tanto del menor que ha sufrido el acoso como del causante de este). Aquí los plazos se alargan y se cifran entre uno y tres días lectivos tras conocerse el caso.

  1. Análisis de la información

Tras conocer el caso, es el momento valorar la gravedad y determinar si se ha producido una agresión puntual, un conflicto, un caso de acoso o de ciberacoso, sexting, violencia de género… Este trabajo debe realizarlo la comisión de valoración urgente de convivencia. La situación debe ser trasladada a la dirección del centro escolar para que informe a la Inspección y a la comisión de convivencia escolar. En esta fase, el cronograma marca que debe cerrarse entre el undécimo y el decimoquinto día lectivo.

  1. Intervenciones

A la información y valoración debe seguirle de forma casi paralela la actuación en todos los frentes. Desde el primer momento con la víctima, pero también con el agresor o agresores, con los espectadores, con las familias y con el equipo docente. De este proceso debe encargarse la comisión de valoración, que también debe determinar si es necesario abrir un expediente disciplinario. Desde los responsables de la Administración del centro educativo también debe encargarse, si hay expediente, de informar a las fuerzas de seguridad o a la Fiscalía de Menores. Tampoco deben quedar al margen de la intervención la Inspección Educativa, a la que se debe remitir todo el expediente, ni la comisión de convivencia escolar. Al igual que en el análisis de la información, los plazos temporales hablan de 11 a 15 días de plazo.

  1. Seguimiento

Los casos no se pueden cerrar de un día para otro. Es necesario llevar a cabo un seguimiento y una evaluación de las medidas adoptadas y estas deben mantenerse durante el tiempo que se considere adecuado.

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