
Durísimo varapalo del Supremo al juez del ‘caso Begoña Gómez’, al que incluso llega a acusar de perseguir a Félix Bolaños sin «indicios fundados» y … basándose en teorías sin la «más mínima verosimilitud». La Sala de Admisiones del alto tribunal ha rechazado dar trámite a la petición de instructor Juan Carlos Peinado de imputar a Bolaños por presunta malversación y falso testimonio tras la declaración que prestó en sede judicial sobre la actividad del alto cargo de La Moncloa, Cristina Álvarez, convertida en asistente de la mujer del presidente Sánchez en su ya desaparecida cátedra extraordinaria de la Complutense. El ministro de Justicia dio por seguro que el Supremo no accedería a la solicitud de Peinado, cuya instrucción ha estado en el foco de la crítica del propio Bolaños y de otros integrantes del Ejecutivo.
La exposición razonada remitida por Peinado al alto tribunal imputaba delito de malversación a Bolaños en relación a la contratación de Álvarez, cuando el hoy ministro ocupaba el cargo de secretario general de Presidencia del Gobierno. El instructor además consideraba que había indicios de que habría cometido falso testimonio en su comparecencia como testigo en la causa que sigue contra la esposa del presidente.
Sin embargo, el Supremo destaca que en la exposición hay una «absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud de la participación de la persona aforada» en los hechos, por lo que archiva la causa.
En un auto, recuerda que el delito de malversación es un delito doloso, «sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredita, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estarían destinando a un fin para el que no estaban previstos».
Añade que «la mera detención de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo»
Por otra parte, destaca el tribunal que «no resulta de la exposición remitida, cual sea la unidad administrativa en la que la Sra. Álvarez Rodríguez (la asesora) desempeñaba su función, si al Gabinet«e del
«Verdad forense»
Presidente, conforme con el RD 419/2018 por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, o la Secretaría General de Presidencia, tampoco se refiere a una división dolosa de los cometidos y tampoco la participación en el nombramiento, más allá de su condición de Secretario General de Presidencia».
Por lo que se refiere al delito de falso testimonio que se dice cometido, añaden los magistrados, «se debe señalar que tal atribución se realiza con base en las contradicciones que se han observado en las respectivas declaraciones, como testigos y en fase de instrucción, de dos personas, el aforado y D. Raúl Díaz Silva, sin que se haya dictado sentencia o resolución judicial que haya declarado una «verdad judicial o forense», con la que comparar las manifestaciones de ambos».
Recuerda el tribunal que el delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declara con la falsedad y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado.
Además, señala que debe tenerse en cuenta que, según lo que se indica en la exposición razonada, «el falso testimonio se habría cometido en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación, que también se atribuye a la misma persona. Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz».
Por otro lado, la Sala indica que no consta que el Juzgado de Instrucción, con carácter previo a la emisión de la exposición razonada, haya oído al Ministerio Fiscal. «Esa omisión es extraña a la forma de procedimiento habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada».
Para la Sala, es clarificador el informe del Ministerio público ante el propio Supremo, informando sobre aspectos relevantes para el conocimiento de los hechos de la exposición, no sólo referidos al momento de la elevación a la Sala, sino también en cuanto al fondo del asunto, incorporando, como anexo documental, el oficio de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno que, a pesar de ser omitido en la exposición, es relevante para conocer la normativa que rige el nombramiento de un empleado eventual, y sus funciones.
Enlace de origen : El Supremo rechaza investigar a Bolaños por el 'caso Begoña' y acusa a Peinado de acusarle «sin indicios fundados»