
Tres días después de entrar en prisión provisional sin fianza, el abogado de Santos Cerdán, Benet Salellas, ha presentado un recurso de apelación contra … la decisión del juez del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, de encarcelarle por riesgo de destrucción de pruebas en el ‘caso Koldo’. El defensor ha acudido directamente a la Sala encargada de revisar la instrucción del magistrado, conformada por tres miembros, para pedir la libertad «inmediata» de su cliente al considerar que no hay «indicios suficientes» en su contra para mantenerle en la cárcel de Soto del Real, al norte de la capital madrileña.
En un recurso, la defensa del que fuera secretario de Organización del PSOE hasta hace solo tres semanas sostiene que se trata de «una prisión provisional adoptada sin indicios de criminalidad suficientes» y, por tanto, «incompatible con la presunción de inocencia». Del mismo modo, sobre los supuestos amaños de obra pública insiste en que ejercía de «interlocutor entre el partido y el Gobierno», de ahí su «interés por varias obras en los meses y semanas anteriores a la campaña electoral, por la necesidad de desencallar algunas obras paralizadas».
En este sentido, asegura que el magistrado entendió mal la explicación que dio Cerdán en sede judicial, cuando indicó en su resolución que «la obra pública no había perseguido el interés de la ciudadanía sino los ‘beneficios electorales que la licitación o ejecución de aquéllas pudieran representar para su partido’». «Cerdán explicó lo orgulloso que se sentía de haber conseguido reactivar las obras de la N-121A, una carretera en Navarra en la que morían cada año tres o cuatro personas y que desde la obra no ha fallecido nadie», replica ahora su defensa.
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A su juicio, esta valoración del magistrado Leopoldo Puente evidencia que «la apreciación del instructor es en todo momento contra reo», acusándole además de asumir a pies juntillas el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil contra Cerdán de forma «acrítica» y de abrirle una «causa general».
Argumenta el abogado que es mera «creatividad judicial» del instructor que si se han adjudicado 500 millones en las 11 obras bajo sospecha serían al menos cinco millones en presuntas ‘mordidas’, es decir, el 1%. Asimismo, critica que la prisión provisional sin fianza contra Cerdán es una medida de presión para que se confiese culpable, lo que vulnera la presunción de inocencia.
«Se desprende un claro voluntarismo en la construcción de una hipótesis acusatoria, pero no se llega a concretar cuál es la base que sustenta esta hipótesis en cuanto a las fuentes de prueba. De su lectura, conociendo lo que consta realmente en autos, se desprende la frustración de los investigadores ante el hecho que el patrimonio del Santos Cerdán no es compatible con la tesis acusatoria y esta contradicción fáctica en lugar de resolverse a favor de la presunción de inocencia se resuelve en el sentido de presumir que debe existir un patrimonio oculto y que esa ocultación pendiente de desvelar es lo que justifica la pretendida medida de prisión provisional, toda una inversión radical de nuestro sistema de garantía procesal», detalla Salellas.
Trato diferente a Aldama
Del mismo modo, insiste el letrado que la medida se decreta «sin otra finalidad» que la de «obtener una confesión», y que eso no sería conforme al principio de dignidad ni a un proceso penal democrático. Es en ese momento del escrito cuando pone como ejemplo la excarcelación del empresario Víctor de Aldama, presunto «conseguidor» de la red, tras llegar a un acuerdo de colaboración con la Fiscalía Anticorrupción pese a que se estima que dispone de 70 millones en el extranjero ocultos por un fraude masivo de IVA con hidrocarburos.
«Como mínimo uno de los investigados en el procedimiento matriz (De Aldama) de esta causa especial fue ingresado en prisión y posteriormente, al confesar su participación en varios delitos y proporcionarle material investigador a la acusación pública, fue puesto en libertad. Esta función no aparece explícitamente expresada en el auto recurrido, pero este antecedente tan cercano procesalmente nos lleva a interrogarnos si alguien puede haber solicitado la medida de prisión provisional a la espera de provocar en Santos Cerdán una confesión».
El abogado asevera en su escrito la necesidad de que la Sala les dé una «argumentación suficiente y razonable, y una justificación de la legitimidad constitucional de la medida» de prisión. «Entendemos que el auto recurrido de 30 de junio no da cumplimiento a los requisitos legales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adoptar la medida cautelar de prisión provisional y que no han sido respetados los principios constitucionales que inspiran dicha institución», remacha.
Enlace de origen : Cerdán acusa al juez y al fiscal de encarcelarlo en busca de su confesión